lunes, 2 de abril de 2007

Juntas Vecinales

INTRODUCCION

El progresivo desarrollo de nuestra democracia ha implicado un proceso de democratización de las instituciones en el ejercicio del poder local, aumentando y facilitando el acceso de la ciudadanía a la participación en la gestión municipal.

Así es como han ido apareciendo, en nuestra provincia institucionalizadamente y en otras no, las juntas vecinales. Estos organismos tienen el noble fin de articular los modos de participación ciudadana, como forma de canalización y garantía efectiva del derecho a participar, que es a la vez una obligación cívica. La Constitución Provincial promueve, en su artículo 240, la creación de juntas vecinales.

A su vez, la Carta Orgánica Municipal dice en su artículo 108: "El Municipio promueve la creación de las juntas vecinales y apoya su funcionamiento. Estas se integran con el objetivo fundamental de lograr el desarrollo de la comunidad vecinal.". El Art.109 de la COM les otorga variadas competencias: difundir la libertad, la democracia y los derechos humanos; administrar sus bienes y recursos; ejercer la supervisión de toda obra o actividad que se desarrolle en su jurisdicción pudiendo ser también, a propuesta de la autoridad municipal, administradora y actuar como contralor de la misma, entre muchas otras funciones.