INTRODUCCION
El progresivo desarrollo de nuestra democracia ha implicado un proceso de democratización de las instituciones en el ejercicio del poder local, aumentando y facilitando el acceso de la ciudadanía a la participación en la gestión municipal.
Así es como han ido apareciendo, en nuestra provincia institucionalizadamente y en otras no, las juntas vecinales. Estos organismos tienen el noble fin de articular los modos de participación ciudadana, como forma de canalización y garantía efectiva del derecho a participar, que es a la vez una obligación cívica. La Constitución Provincial promueve, en su artículo 240, la creación de juntas vecinales.
A su vez, la Carta Orgánica Municipal dice en su artículo 108: "El Municipio promueve la creación de las juntas vecinales y apoya su funcionamiento. Estas se integran con el objetivo fundamental de lograr el desarrollo de la comunidad vecinal.". El Art.109 de la COM les otorga variadas competencias: difundir la libertad, la democracia y los derechos humanos; administrar sus bienes y recursos; ejercer la supervisión de toda obra o actividad que se desarrolle en su jurisdicción pudiendo ser también, a propuesta de la autoridad municipal, administradora y actuar como contralor de la misma, entre muchas otras funciones.
El progresivo desarrollo de nuestra democracia ha implicado un proceso de democratización de las instituciones en el ejercicio del poder local, aumentando y facilitando el acceso de la ciudadanía a la participación en la gestión municipal.
Así es como han ido apareciendo, en nuestra provincia institucionalizadamente y en otras no, las juntas vecinales. Estos organismos tienen el noble fin de articular los modos de participación ciudadana, como forma de canalización y garantía efectiva del derecho a participar, que es a la vez una obligación cívica. La Constitución Provincial promueve, en su artículo 240, la creación de juntas vecinales.
A su vez, la Carta Orgánica Municipal dice en su artículo 108: "El Municipio promueve la creación de las juntas vecinales y apoya su funcionamiento. Estas se integran con el objetivo fundamental de lograr el desarrollo de la comunidad vecinal.". El Art.109 de la COM les otorga variadas competencias: difundir la libertad, la democracia y los derechos humanos; administrar sus bienes y recursos; ejercer la supervisión de toda obra o actividad que se desarrolle en su jurisdicción pudiendo ser también, a propuesta de la autoridad municipal, administradora y actuar como contralor de la misma, entre muchas otras funciones.